viernes, 4 de noviembre de 2011

ES LEY EL NUEVO RÉGIMEN DE JUBILACIÓN

Finalmente el reclamo docente fue escuchado y ya no habrá sobresaltos en las clases por lo que resta del año.


La Legislatura avaló por unanimidad el proyecto del Ejecutivo que establece un sistema de compensación que favorece a los docentes. Cada dos años de exceso de aportes, los trabajadores podrán pasar a retiro un año antes. El "dos por uno" funciona también a la inversa. Los gremios, que siguieron el debate desde la barra, celebran un “momento histórico”


Los docentes, en pie de guerra: quieren un aumento salarial.

En una votación unánime sobre tablas, el Senado santafesino transformó en ley el proyecto del gobierno provincial que modifica el régimen de jubilación, estableciendo un sistema de compensación que favorece a los maestros. 

La nueva norma fija que por cada dos años de servicio extra, se podrá pasar a retiro un año antes del límite. El "dos por uno" también corre a la inversa, es decir completar años de aporte con exceso de edad. 
De esta manera, entre 1.500 y 1.800 docentes podrán, en el corto plazo, acceder al beneficio. Se trata de maestros que comenzaron a desempeñarse desde muy jóvenes en el oficio, tienen 30 o más años de servicio pero no alcanzan a la edad establecida por la norma actual (57 para las mujeres y 60 para los varones).

La letra fina de los cambios
La Legislatura dio sanción definitiva por unanimidad al proyecto mediante el cual se modifican los artículos Nº 15 y 16 de la ley Nº 12.464, que regulan el Régimen Previsional Opcional para el Personal Docente.

Los cambios aprobados, que fueron presentados y consensuadas en las reuniones paritarias del sector docente prevén:

- Incorporar al régimen opcional docente la compensación por exceso de edad con falta de servicios, a razón de dos años excedentes de edad por cada año de servicio faltante.

- Incorporar al régimen opcional docente la compensación, por exceso de servicios con la falta de edad a razón de dos años excedentes de servicios por cada año de edad faltante.

- Aplicar en todos sus extremos en el régimen opcional docente lo previsto en el 2° párrafo del artículo 67 de la ley Nº 6915: “Las fracciones de tiempo de 6 meses o más, se considerarán como un año entero”.

- Aplicar a los agentes docentes con treinta (30) o más años de aportes que se incapaciten sin alcanzar la edad prevista en el Régimen Opcional Docente la base del beneficio jubilatorio en el ochenta y dos (82) por ciento del haber en lugar del setenta y dos (72) por ciento actual. El mismo criterio se aplicaría para las pensiones en caso de fallecimiento.






"La educación cuesta dinero, pero la ignorancia también". Sir Claus Moser

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