domingo, 13 de febrero de 2011

DERECHOS DEL TRABAJADOR

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional dice:
Volver a la página de inicio : www.trabajo.gob.ar"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial."

2011: Año del Trabajo Decente

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 75/2011, declaró el 2011 como el "Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores". Por ello, toda la papelería oficial a utilizar en la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar esa leyenda en el margen superior derecho.

Ahora bien, ¿conoces cuáles son tus derechos como trabajador?
Los derechos que la ley le reconoce al trabajador, por lo cual y según la ley de contrato de trabajo, todo trabajador tiene derecho a:
a) Que se le brinde ocupación efectiva o se le entregue material suficiente como para con su trabajo alcanzar los mínimos legales o convencionales.
b) Percibir en tiempo y forma la remuneración debida por el trabajo realizado.
c) Recibir el certificado de trabajo, de cese de servicios y de remuneraciones, así como también que se le efectúen todos los aportes y contribuciones establecidas legal y convencionalmente.
d) Reintegro de los gastos realizados por el trabajador o en ocasión del trabajo cumplido.
e) Que se le brinde seguridad personal, así como condiciones de trabajo dignas, protección a su vida y bienes cuando habite en el establecimiento de la empresa.
f) Obtener el resarcimiento de todos los daños sufridos en sus bienes personales por el hecho o en ocasión de las tareas encomendadas.
g) Ser respetado en su dignidad como persona y como trabajador cuando el empleador ejercite sus facultades jerárquicas y de dirección y organización de la empresa. Este derecho es de suma importancia, particularmente por el fenómeno llamado MOBBING o ACOSO LABORAL.
h) Expresarse libremente respecto de aspectos religiosos, políticos o gremiales.
i) Recibir el mismo trato en igualdad de condiciones que los restantes trabajadores del establecimiento
j) No ser discriminado en razón de religión, sexo o raza. . En este punto se han logrado importantes avances legislativos sobre todo en materia de discriminación hacia las mujeres. Ver artículo relacionado.
k) La propiedad de los inventos libres y sin perjuicio del derecho de preferencia empresarial, anteriormente desarrollado.
Fuente: AF

Jornada Laboral

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etc.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº11.544 en Información Legislativa (InfoLEG).
Ir al sitio Ir al sitio

Aguinaldo

Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario (aguinaldo), equivalente al mejor salario percibido en el último semestre y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de junio y de diciembre de cada año, respectivamente.

Licencia por Maternidad

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Las madres pueden solicitar una extensión de la licencia (hasta un año) sin goce de sueldo.
Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.

Enfermedad

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208



Vacaciones

La cantidad de días de descanso dependerán de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:
   • Menor de 5 años: 14 días corridos. 
   • Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos. 
   • Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos. 
   • Mayor a 20 años: 35 días corridos. 
El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo, gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo. 
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente. 
A un período de vacaciones se le puede acumular la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.

Accidentes y Enfermedades Profesionales

Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte. 
Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y las drogas necesarias para la rehabilitación. Para cubrir este tipo de indemnizaciones los empleadores están obligados a contratar Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

Riesgos de Trabajo

El empleador está obligado por Ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 

SEGURO DE DESEMPLEO
Un trámite muy importante al finalizar la relación laboral es el seguro de desempleo. Enterate como se hace. En la página hhttp://www.empleos.clarin.com/ verás cómo hacerlo y los requisitos que debes cumplir para percibirlo.


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"El hombre bien preparado para la lucha ya ha conseguido medio triunfo." Miguel de Cervantes







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